lunes, 12 de marzo de 2018

Cómo nos puede afectar en el ámbito de la Admon. de Justicia el Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de Marzo de 2018?

Como ya sabéis, el pasado viernes, 9 de marzo, las organizaciones sindicales UGT, mayoritaria en la Función Pública, junto con CCOO (con cinco representantes cada una de ellas en la Mesa General de Negociación de las AAPP) y CSIF (con tres representantes en dicha Mesa), suscribieron un Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo de los empleados públicos, con el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, en representación del Gobierno de España.
Este acuerdo plurianual, siendo por supuesto insuficiente antes las exigencias de UGT, inicia al menos la restitución de los derechos que se nos arrebataron al conjunto de empleados públicos, con el inicio la excusa de la crisis y los recortes, tanto en el ámbito retributivo como en el de nuestras condiciones de trabajo. Sus efectos se extienden, con el alcance de su contenido, a los empleados de la Administración del Estado, a los de las CCAA y a los de las Corporaciones Locales, incluyendo por tanto a los funcionarios de la Administración de Justicia.
No está de más recordar que el último Acuerdo General firmado en el ámbito de la Función Pública lo fue el 25 de Septiembre de 2009, y que desde el 2010 sólo hemos sufrido medidas unilaterales de los respetivos gobiernos: recortes, detracciones, congelaciones, pérdida de poder adquisitivo, destrucción de empleo público, devaluación de los servicios públicos y sus empleados… (fundamentalmente mediante el RD-Ley 8(2010) y sobre todo, con el FD-Ley 20/2012).
Con este Acuerdo se avanza y mejora en las posibilidades de generación de empleo público neto, se universaliza la reducción de la temporalidad, se restituyen derechos como la posibilidad de reducir la jornada de trabajo por debajo de las 37 horas y media y conseguir el 100% de las retribuciones en las situaciones de IT (estos contenidos específicos, deben concretarse en las mesas de negociación respectivas), a la vez que se incrementan nuestras retribuciones por encima del 1% de los últimos dos años.
COMO NOS AFECTA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?
En el ámbito de la negociación de la Administración de Justicia, este acuerdo nos afecta fundamentalmente, a todos, en los aspectos retributivos y en la reducción de la temporalidad, y en los relacionados con la generación de empleo, reducción de la jornada y restitución del 100% de las retribuciones en las situaciones de IT, queda supeditada a la negociación de los respectivos ámbitos (del Ministerio de justicia y de las CCAA con transferencias de gestión).
1.- INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES (*)
INCREMENTO RETRIBTIVO
2018
2019
2020
OTROS INCREMENTOS POSIBLES
INCREMENTO FIJO
1,75%
2,25%
2%


Más un porcentaje variable según el incremento del PIB que daría un porcentaje total igual a:

PIB igual al 2,1% (+un 0,5%/0,20%)

2,30%
2,20%

PIB igual 2,2%

2,35%
2,40%

PIB igual al 2,3%

2,40%
2,60%

PIB igual al 2,4%

2,45%
2,80%

PIB igual o superior al 2,5%

2,50%
3%
En el 2020, el 3% se incrementaría en un 0,55% más, si se cumplen los objetivos del déficit.
Con los fondos adicionales se podría llegar al:
1,95%
2,75%
3,30%

Subida fija + subida fondos adicionales
1,95%
2,50%
2,30%

Los incrementos retributivos fijos y variables son de aplicación a todos los funcionarios judiciales. La aplicación de los incrementos asociados a los fondos adicionales deben negociarse, en cuanto a su finalidad, en cada ámbito de negociación ( Ministerio o cada CCAA con transferencias de gestión), es decir, negociar a quien van dirigidos, a que conceptos retributivos, etc…, por lo que los incrementos posibles irían desde un 6,1% mínimo al 8,79% máximo acumuladamente para los tres años.
2.- RECUPERACION DE DERECHOS: JORNADA Y  HORARIO, IT Y CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
El acuerdo permite, mediante la negociación en cada ámbito territorial y sectorial, y sus situaciones concretas de estabilidad presupuestaria, deuda y gasto, llegar a acuerdos para disminuir la jornada semanal hasta, por ejemplo, las 35 horas semanales ( por lo que la jornada semanal no será obligatoriamente de 37,30 horas como mínimo), pudiéndose acumular un 5% de la jornada anual para tareas de conciliación destinada al cuidado de familiares (lo que daría lugar a una acumulación de unos 10/11 días anuales disponibles y recuperables para tareas de conciliación laboral y familiar).
Asimismo, se abre la posibilidad de negociar en cada Administración la restitución del 100% de las retribuciones en las situaciones de IT con la exigencia de que se justifique la ausencia por enfermedad con el correspondiente parte médico de baja o incapacidad temporal.
Y por último, destacar la apuesta que realiza el Acuerdo para impulsar las políticas de igualdad, formación, de reducción de la temporalidad en el ámbito de las Administraciones Públicas y de creación de empleo neto.

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