Este
acuerdo plurianual, siendo por supuesto insuficiente antes las exigencias de
UGT, inicia al menos la restitución de los derechos que se nos arrebataron al
conjunto de empleados públicos, con el inicio la excusa de la crisis y los
recortes, tanto en el ámbito retributivo como en el de nuestras condiciones de
trabajo. Sus efectos se extienden, con
el alcance de su contenido, a los empleados de la Administración del Estado, a
los de las CCAA y a los de las Corporaciones Locales, incluyendo por tanto a
los funcionarios de la Administración de Justicia.
No
está de más recordar que el último Acuerdo General firmado en el ámbito de la
Función Pública lo fue el 25 de Septiembre de 2009, y que desde el 2010 sólo
hemos sufrido medidas unilaterales de los respetivos gobiernos: recortes,
detracciones, congelaciones, pérdida de poder adquisitivo, destrucción de
empleo público, devaluación de los servicios públicos y sus empleados…
(fundamentalmente mediante el RD-Ley 8(2010) y sobre todo, con el FD-Ley
20/2012).
Con
este Acuerdo se avanza y mejora en las posibilidades de generación de empleo
público neto, se universaliza la reducción de la temporalidad, se restituyen
derechos como la posibilidad de reducir la jornada de trabajo por debajo de las
37 horas y media y conseguir el 100% de las retribuciones en las situaciones de
IT (estos contenidos específicos, deben concretarse en las mesas de negociación
respectivas), a la vez que se incrementan nuestras retribuciones por encima del
1% de los últimos dos años.
COMO NOS AFECTA EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?
En
el ámbito de la negociación de la Administración de Justicia, este acuerdo nos
afecta fundamentalmente, a todos, en los aspectos retributivos y en la
reducción de la temporalidad, y en los relacionados con la generación de
empleo, reducción de la jornada y restitución del 100% de las retribuciones en
las situaciones de IT, queda supeditada a la negociación de los respectivos
ámbitos (del Ministerio de justicia y de las CCAA con transferencias de
gestión).
1.- INCREMENTO DE LAS
RETRIBUCIONES (*)
INCREMENTO RETRIBTIVO
|
2018
|
2019
|
2020
|
OTROS INCREMENTOS
POSIBLES
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INCREMENTO FIJO
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1,75%
|
2,25%
|
2%
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Más un
porcentaje variable según el incremento del PIB que daría un porcentaje total
igual a:
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||||
PIB igual al 2,1% (+un
0,5%/0,20%)
|
2,30%
|
2,20%
|
||
PIB igual 2,2%
|
2,35%
|
2,40%
|
||
PIB igual al 2,3%
|
2,40%
|
2,60%
|
||
PIB igual al 2,4%
|
2,45%
|
2,80%
|
||
| PIB igual o superior al 2,5% |
2,50%
|
3%
|
En el 2020, el 3% se
incrementaría en un 0,55% más, si se cumplen los objetivos del déficit.
|
|
Con los fondos
adicionales se podría llegar al:
|
1,95%
|
2,75%
|
3,30%
|
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Subida fija + subida
fondos adicionales
|
1,95%
|
2,50%
|
2,30%
|
|
Los
incrementos retributivos fijos y variables son de aplicación a todos los
funcionarios judiciales. La aplicación de los incrementos asociados a los
fondos adicionales deben negociarse, en cuanto a su finalidad, en cada ámbito
de negociación ( Ministerio o cada CCAA con transferencias de gestión), es
decir, negociar a quien van dirigidos, a que conceptos retributivos, etc…, por lo que los incrementos posibles
irían desde un 6,1% mínimo al 8,79% máximo acumuladamente para los tres
años.
2.- RECUPERACION DE
DERECHOS: JORNADA Y HORARIO, IT Y
CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
El
acuerdo permite, mediante la negociación en cada ámbito territorial y
sectorial, y sus situaciones concretas de estabilidad presupuestaria, deuda y
gasto, llegar a acuerdos para disminuir la jornada semanal hasta, por ejemplo,
las 35 horas semanales ( por lo que la jornada semanal no será obligatoriamente
de 37,30 horas como mínimo), pudiéndose acumular un 5% de la jornada anual para
tareas de conciliación destinada al cuidado de familiares (lo que daría lugar a
una acumulación de unos 10/11 días anuales disponibles y recuperables para
tareas de conciliación laboral y familiar).
Asimismo,
se abre la posibilidad de negociar en cada Administración la restitución del
100% de las retribuciones en las situaciones de IT con la exigencia de que se
justifique la ausencia por enfermedad con el correspondiente parte médico de
baja o incapacidad temporal.
Y
por último, destacar la apuesta que realiza el Acuerdo para impulsar las
políticas de igualdad, formación, de reducción de la temporalidad en el ámbito
de las Administraciones Públicas y de creación de empleo neto.
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