1.- En el mes de octubre de 2017 se presentó ante el Congreso de los Diputados por el Grupo popular una proposición de Ley para modificar la LOPJ que tenía como único objeto la recuperación de permisos de jueces y personal al servicio de la Administración de Justicia. Una reforma, por tanto, simple, pero que después de casi seis meses aún no se ha tramitado.
2.- Desde las organizaciones sindicales instamos en su momento al Ministerio a que introdujera también otras reformas relativas a mejora de la promoción profesional, fundamentalmente, reformas que no constituyen una revisión en profundidad de la ley, pero que estamos reclamando desde hace años y que no pueden demorarse más. Entendíamos que lo urgente ahora es la recuperación de derechos sustraídos con la crisis, de ahí que nuestras reivindicaciones en cuanto a modificación de la LOPJ no hayan sido mucho más ambiciosas, en este momento.
3.- El Ministerio de Justicia, a través del Grupo Popular, lejos de asumir nuestras reivindicaciones, ha presentado un catálogo de enmiendas “de adición” a su propia proposición de ley, en las que, sin negociar con las organizaciones sindicales y sin ni siquiera informarnos de las mismas dándonos traslado de ellas, ha introducido importantes y gravosas modificaciones de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
4.- Estas enmiendas, suponen, en primer lugar, la introducción de elementos que imposibilitan que el funcionario pueda elegir libremente su puesto de trabajo, ya que se pretende que el centro de trabajo lo constituyan todos los puestos de trabajo de cada municipio, en lugar de cada Juzgado o servicio, como ahora.
5.- Junto a ello, se establece que los directores de los centros de destino, que son cargos nombrados a dedo por el Ministerio de Justicia, puedan decidir la asignación de medios humanos a la tramitación de determinados procedimientos en función de sus preferencias, que obviamente coincidirán, en gran medida, con las del partido político que sustente al gobierno que le haya nombrado.
6.- Además, se incrementa el control sobre los funcionarios, ya que se modifica el régimen disciplinario de forma que es el Ministerio de Justicia quien en todo caso incoará y tramitará los expedientes por faltas graves entre las que se encuentra la desobediencia, precisamente, a los superiores jerárquicos, especialmente a los que, como antes se ha indicado, han sido nombrados a dedo por el propio Gobierno. Hasta ahora, esos expedientes se tramitaban por las CCAA con competencias, por lo que el control disciplinario es más objetivo e imparcial.
7.- Por último, en una de las enmiendas propuestas se establece la prohibición de asignar más personal en aquellos juzgados en los que el CGPJ haya asignado más jueces. Con ello, en realidad, el Gobierno se está asegurando que, por ejemplo en macrocausas contra la corrupción en las que comúnmente el CGPJ nombra jueces de refuerzo, no pueda incrementarse el personal, con lo que la tramitación se ralentiza.
8.- En resumen, muchas de las enmiendas, además de suponer una vulneración de los derechos de los funcionarios y funcionarias de Justicia, introduciendo elementos que atentan contra sus condiciones laborales, sin negociación alguna con los sindicatos, aportan peligrosos mecanismos de control del personal que suponen, en definitiva, una intromisión del poder político en la propia Administración de Justicia