Después de las múltiples quejas realizadas por UGT tanto a la MUGEJU como al
Ministerio de Justicia, hemos conocido que MUGEJU da marcha atrás en lo que
supuso una nueva penalización cuando caíamos enfermos.
Como ya os habíamos informa el pasado 11 de marzo, la Gerente de la Mutualidad
General Judicial cuelga una nota informativa en su web, anunciando un nuevo recorte
para la situación de Incapacidad Temporal, cercenando el subsidio por IT en los
mismos términos que se regula la duración y extinción de la situación de IT
para el Régimen General de la Seguridad Social (RD 8/2015, de 30 de octubre).
Os recordamos que la Circular 82, de 19 de junio del 2008, establecía un plazo máximo de
la situación de incapacidad temporal de 24 meses, con un máximo de 18 mensualidades de Subsidio
por Incapacidad de la Mutualidad General Judicial, lo que estuvimos disfrutando hasta el pasado
marzo del 2016.
A partir de ese día y por nota informativa la Gerente y en base a una consulta a
la Abogacía del Estado modificó restrictivamente la duración máxima de la IT
pasando a una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días
cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta
médica por curación, es decir reduciéndose a 18 meses.
Pues hoy hemos conocido la información remitida a las delegaciones provinciales de la
MUGEJU donde se les comunica la vuelta a la situación anterior al 11 de marzo de 2016.
Diciendo literal esta comunicación:
“ Como todos y todas sabéis, desde hace unos meses se comenzó a aplicar en la gestión
del subsidio de IT de nuestro colectivo una interpretación apoyada en la regulación de
esa prestación para el Régimen General de la SS y Clases Pasivas del Estado, lo que
implicó que, por un lado, los efectos del reconocimiento del derecho se producían a
partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, por otro lado,
que se estableció un límite temporal para la petición del subsidio, transcurrido el cual, no
se reconocía el derecho".
Pues bien dice ahora la Dirección de la Mutualidad General Judicial que: tras un
análisis de la situación y de los efectos generados, se ha estimado oportuno retomar nuestros criterios y límites tradicionales, aplicando en exclusiva la
normativa especial que nos rige y que regula el mutualismo administrativo, en
línea con la interpretación dada por las otras dos mutualidades de funcionarios
del Estado.
Como consecuencia, a partir de hoy, se tramitarán todas las solicitudes de
nuestros mutualistas de abono del subsidio, otorgando, en su caso, efectos
económicos desde el primer día del 7º mes de baja, cualquiera que sea la
fecha de presentación, salvo límite temporal (aplicable a todas las prestaciones)
derivado de la prescripción del derecho a su reconocimiento, que nuestro
Reglamento fija en 4 años.