Señalamos a continuación y literalmente algunos articulos del Proyecto para la Nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial. En éstos se refleja claramente y dejan bien atado lo que pretenden hacer con la aprobación de la misma..
TÍTULO IV
De las medidas económicofinancieras para la implantación y sostenimiento de la planta judicial
Artículo 19.
A los efectos prevenidos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declaran de utilidad pública los proyectos de construcción, modificación y ampliación de edificios para sedes judiciales, Tribunales y Centros, Organismos y Servicios de la Administración de Justicia necesarias, en su caso, para la ejecución de la planta establecida en esta Ley. (Con lo cual desaparecen los partidos judiciales puesto que las sedes son provinciales y no se podrá hacer ningún tipo de obra sin autorización del ministerio.)
Artículo 21.
En todo caso, las Administraciones Públicas con competencias en Administración de Justicia que afronten inversiones en infraestructuras, deberán orientarlas a la efectiva implantación de la planta judicial establecida en la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Octava: Amortización de plazas
Cuando la planta establecida en los Anexos sea inferior a la que resulte a la entrada en vigor de la presente ley, las plazas que excedan quedarán amortizadas una vez que se produzca vacante (juez del partido judicial, y como una Ley demarcación y planta, ley de los jueces puede afectar a las plantillas de los funcionarios) y hasta su completa adecuación con las previsiones legales, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del presente texto.
Novena: Juzgados de paz.
1. Los Juzgados de Paz que subsistan a la entrada en vigor de la presente ley continuarán ejerciendo, hasta su supresión, las funciones que la ley les siga atribuyendo.
2. A medida en que se vayan constituyendo los Tribunales de Instancia, los Juzgados de Paz de radicados en la circunscripción de cada tribunal dejarán de conocer los asuntos civiles y penales que la legislación procesal les encomienda sin perjuicio de continuar sustanciando los procesos ya iniciados hasta que recaiga sentencia en primera instancia.
3. Las competencias y régimen jurídico del personal adscrito a los juzgados de paz será el establecido en el régimen transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Los Jueces de Paz cesarán totalmente en el ejercicio de sus funciones como encargados del Registro Civil tan pronto hayan sido desarrolladas las previsiones la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.