lunes, 14 de septiembre de 2015

Contenido del RD aprobado el sábado de medidas en materia de empleo público.

El pasado sábado 12 de Septiembre se ha se ha publicado el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. 

"1. MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PUBLICO.
A) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015 siempre que su situación económico-financiera  lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.
B) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público: 
* Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general.
* Permisos por asuntos particulares por antigüedad:  podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
* Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de servicio, a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.
En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de Enero.
En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración."

Dicho Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre nos es de aplicación directa, tanto en la devolución de la paga extra, como en los días de asuntos particulares, como en los adicionales de asuntos de libre disposición,  como en los adicionales de vacaciones. Y es de aplicación directa tanto a funcionarios judiciales de territorio ministerio como a los gestionados por las CC.AA.. El único requisito pendiente es que cada CC.AA., para los suyos, y el Ministerio para los propios,  tendrán que instrumentar normativamente, mediante una Orden de la Consejería o Departamento correspondiente,  y la del Ministerio,  el pago efectivo de la devolución de la paga y, probablemente, la aplicación del día adicional de asuntos particulares, adicionales de los mocosos y de las vacaciones. 

Quedamos a la espera por lo tanto de la convocatoria de Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma que con toda probabilidad será a partir del día 23 de Septiembre y que será donde la Administración nos propondrá el calendario para la devolución de la paga extra y de los días. No obstante,  desde FSP-UGT exigiremos que de igual manera que en la AGE se va abonar en el ejercicio 2015 el 26,23 por 100 de la paga extraordinaria suprimida en su día,  el Gobierno asturiano no nos discrimine respecto a los mismos y FSP-UGT solicitará que se nos abone no solo el 26,23 por 100 sino lo restante hasta su totalidad y la recuperación igualmente de todos los permisos que nos retiraron en 2012.

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