El pasado viernes se ha publicado en el BOPA la instrucción del Principado que regula los permisos de los que disponeis los funcionarios con motivo de elecciones
sindicales y que son los siguientes:
a) Procederá la concesión de una hora cuando el acto de la votación tenga lugar en el mismo edificio o en uno próximo (menos de 500 metros) al que constituye el centro de trabajo del elector.
b) Procederá la concesión de dos horas cuando el acto de la votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo (situado a más de 500 metros), encontrándose ambos en la misma localidad.
c) Procederá la concesión de tres horas cuando el acto de la votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo del elector.
d) Procederá la concesión de cuatro horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.
e) Procederá la concesión de cinco horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 100 kilómetros.
Si por la extraordinaria dificultad de las comunicaciones existentes entre el lugar de votación y el centro de trabajo del elector resultasen insuficientes los tiempos de permiso anteriormente señalados, se modulará para cada caso concreto por la respectiva Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Organismo Público correspondiente.
b) Procederá la concesión de dos horas cuando el acto de la votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo (situado a más de 500 metros), encontrándose ambos en la misma localidad.
c) Procederá la concesión de tres horas cuando el acto de la votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo del elector.
d) Procederá la concesión de cuatro horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.
e) Procederá la concesión de cinco horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 100 kilómetros.
Si por la extraordinaria dificultad de las comunicaciones existentes entre el lugar de votación y el centro de trabajo del elector resultasen insuficientes los tiempos de permiso anteriormente señalados, se modulará para cada caso concreto por la respectiva Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Organismo Público correspondiente.
Se adjunta enlace a la instrucción completa: Enlace al BOPA.
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